PLAN B D´AKUO DE 30 MW: MENTRE L´ESPEREM DONEM-LI UNA ULLADA AL DESESTIMENT DE L´EMPASTRE MAGDA

 



SECRETARÍA DE ESTADO

DE ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE POLÍTICA ENERGÉTICA

Y MINAS

.

Pº de la Castellana, 160

28071 – Madrid

Tlf.: 91 349 40 00

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SEE/DGPEM/Desistimiento PFot-225

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acepta el desistimiento formulado por Tregmul Trade, S.L. de la solicitud de autorización

administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Magda, de 129,76 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d’Alba, Cabanes,Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provinciade Castellón, acordando el archivo del expediente PFot-225.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética

y Minas en base a los siguientes:

I. HECHOS

Primero. – Autorización administrativa previa del proyecto Tregmul Trade, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 24 de noviembre de 2020, subsanada en fechas 1 de diciembre y 3 de diciembre de 2020, modificada el 14 de junio de

2021, subsanada con fecha 12 de julio de 2021, nuevamente modificada con fecha 16 de septiembre de 2021 y subsanada en fechas 14 de octubre y 30 de noviembre de 2021, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas de 30 kV internas de la planta, las subestaciones colectoras “SE 1 Magda 30 kV”, “SE 2 Magda 30 kV” y “SE 3 Magda 30 kV”, la subestación eléctrica “SET Les Coves 30/132 kV”, la línea de alta tensión de 132 kV entre SET Les Coves y SET Magda, la subestación eléctrica “SET El Cuartico 30/132 kV”, la línea de 132 kV entre SET El Cuartico y SET Magda, la subestación eléctrica SET Magda 132/400 kV y la línea de alta tensión de 400 kV entre SET Magda y la subestación eléctrica SE La Plana 400 kV (REE), en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, la Torre d’en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d’Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón (en adelante también, el proyecto).


Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos

significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

Con fecha 20 de septiembre de 2022, se recibe el informe y expediente de dicha tramitación de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, que es remitido, con fecha 26 de septiembre de 2022, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dicta, con fecha 23 de enero de 2023, Resolución por la que formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Magda» de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón», publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 32 de 7 de febrero de 2023 (en adelante también, DIA), estableciendo una serie de condicionantes a la ejecución del proyecto.

Con fecha 24 de abril de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta Resolución por la que otorgó a Tregmul Trade, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d’Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 7 de junio de 2023 (en

adelante, Resolución de autorización administrativa previa).

Segundo. – Solicitud autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado tanto la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como de los condicionantes establecidos en la citada DIA, el promotor debía a llevar a cabo determinadas modificaciones


sobre el proyecto. En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor solicita, con fecha 6 de junio de 2023, complementada con fecha 7 de junio de 2023 y subsanada el 19 de junio de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Magda, de 129,76 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas de 30 kV internas de la planta, la subestación eléctrica transformadora “El Cuártico” 132/30 kV, la subestación eléctrica transformadora “Les Coves” 132/30 kV, la línea eléctrica aérea a 132

kV entre SET “El Cuártico” 132/30 kV y SET Magda 132/400 kV, la subestación eléctrica transformadora Magda 132/400 kV, la línea eléctrica aérea 132 kV entre SET “Les Coves” 132/30 kV y SET Magda 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV entre SET Magda 132/400 kV y la subestación eléctrica La Plana 400 kV (REE), en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d’Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la

Plana y Almassora, en la provincia de Castellón.

El expediente para la obtención de la autorización administrativa previa y para la autorización administrativa de construcción ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón ha emitido informe en fecha 21 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Entre los organismos consultados, se han recibido varios informes desfavorables al proyecto: por incompatibilidad urbanística, territorial y paisajística, se han recibido informes desfavorables del Ayuntamiento de Borriol, del Ayuntamiento de La Torre d’en Domenec, del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, del Ayuntamiento de Castelló de La Plana, del Ayuntamiento de La Vall d’ Alba, del Ayuntamiento de Benlloc, del Ayuntamiento de Almassora, de la Diputación de Castellón, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; por afecciones al patrimonio arqueológico, se ha recibido informe desfavorable de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; así como por motivos ambientales, se han recibido informes desfavorables del Ayuntamiento de Cabanes, del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà, del Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea y de la Dirección General de Medio Natural y Animal

de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.

Tercero. – Desistimiento del promotor

El promotor, con fecha 20 de junio de 2024, comparece y presenta solicitud de desistimiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Magda, de 129,76 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d’Alba, Cabanes,

Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por los informes desfavorables emitidos por Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de la tramitación efectuada, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, el promotor refiere a la inviabilidad económica del proyecto en los términos que establece la DIA, el desistimiento de los proyectos de otros promotores con los que pretendía compartir la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, y a las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En concreto, en su escrito de 20 de junio de 2024, el promotor se refiere a los siguientes informes desfavorables, expuestos en el hecho segundo:

• Informe desfavorable del Ayuntamiento de Borriol, de fecha 1 de septiembre de 2023.

• Informe desfavorable del Ayuntamiento de La Vall d’Alba, de 12 de septiembre de 2023.

• Informe desfavorable de la Diputación de Castellón, de 25 de septiembre de 2023.


• Informe desfavorable del Ayuntamiento de Benlloc, de 25 de octubre de 2023.

• Informes desfavorables del Ayuntamiento de Almassora, de 25 de febrero de 2024 y de 16 de abril de 2024.

• Informe desfavorable de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, de 21 de marzo de 2024.

• Informe desfavorable del Ayuntamiento de Cabanes, de 7 de septiembre de 2023.

• Informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat

Valenciana, de 11 de septiembre de 2023.

Cuarto. – Permisos de acceso y conexión a la red de transporte

El proyecto cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) para dicha instalación en la subestación “La Plana 400 kV (REE)”.

El promotor, en el citado escrito de 20 de junio de 2024, interesa dirigir “a la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa orden de cancelación y devolución a TREGMUL TRADE de la garantía depositada”.

Quinto. – Trámite de audiencia

Con fecha 28 de junio de 2024 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-225.

Con fecha 8 de julio de 2024, el promotor responde al trámite de audiencia y presta su conformidad a la propuesta.

Analizada la documentación recibida y las alegaciones formuladas, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. – Normativa aplicable

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley


39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. – Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.”

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus

infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW

eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión

igual o superior a 380 kV”.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,

transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.

Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.


Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que “En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite

la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa”.

Tercero. – Derecho de desistimiento

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.


El art. 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".

Y el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

Cuarto. – Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la

instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado”.

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

“La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá

exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de


acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una

administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.”

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVE

Único. – Aceptar el desistimiento de Tregmul Trade, S.L. de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Magda, de 129,76 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en

Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d’Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora, en la provincia de Castellón, acordando el archivo del expediente SGEE/PFot-225.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

EL DIRECTOR GENERAL,

Manuel García Hernández

(Firmado digitalmente)

Firmado el 20/08/2024 13:33:57 : MANUEL GARCIA HERNANDEZ, Director General de Politica Energetica y Minas de Direccion General de Politica Energetica y Minas.

Código: 15560266-810055250ESELMBSMB9H Autenticidad verificable en: 

https://serviciosmin.gob.es/arce


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