LA EXCMA DIPUTACIÓ DE CASTELLÓ APROVA LA SUBVENCIÓ EN DEFENSA DEL TERRITORI
De forma vergonyant no escriuen ni una sola vegada les paraules FOTOVOLTAICA ni MAT
NÚM.16 - SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
Junta de Gobierno
Acta
2.PROPOSICIÓN DE APROBACIÓN DE LA CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA DEFENSA DEL TERRITORIO.
“Visto el expediente que está siendo tramitado para la aprobación de la concreción de las bases por las que se rige la convocatoria en concurrencia competitiva de subvenciones a ayuntamientos de la provincia para la defensa del territorio en el ejercicio 2024.
Vistos los informes incorporados al mismo, el del servicio y el de intervención, informe favorable de la Secretaría General y de Intervención Provincial sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera respectivamente, así como el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 17001/4620034 del vigente presupuesto de Medio Ambiente, RC nº 12024000002443.
La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Aprobar la concreción de las bases que regirán la convocatoria en concurrencia competitiva de subvenciones a ayuntamientos de la provincia para la defensa del territorio en el ejercicio 2024, de conformidad con la redacción que aparece en el expediente.
Segundo.- Aprobar el presupuesto de la convocatoria, que asciende a la cantidad total de 200.000,00 €, autorizando el gasto por importe de 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17001/4620034, retenidos con la operación contable RC nº 12024000002443 del vigente presupuesto, para la Primera Resolución. Asimismo, autorizar el gasto por importe de 100.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17001/4620034, retenidos con la operación contable RC nº 12024000002443, del vigente presupuesto, para la Segunda Resolución.
Cuando a la finalización del período de la primera resolución se hayan concedido ayudas y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución, extremo que se hará constar en el Acuerdo de Concesión que se adopte, detallando la cuantía exacta a trasladar y el período en el que se aplicarán. Esta posibilidad no supondrá ningún menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.
Tercero.- Proceder a la publicación del presente acuerdo de conformidad con la normativa vigente.
La publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
Con posterioridad a la publicación de la concreción de las bases y, de conformidad con lo establecido en la vigente redacción del artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, quien dará traslado al Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la misma para su publicación.
Las solicitudes deberán presentarse a partir de la publicación de la convocatoria.
Cuarto.- Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.”
Comentaris
Publica un comentari a l'entrada